SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S2
Fecha: 07-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente se colige que el impetrante de tutela se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” por la presunta comisión del delito de suministro y tráfico de sustancias controladas; como se advierte de las pruebas adjuntas José Luis Flores Azurduy -hoy accionante-, mediante la extensión de un certificado médico externo, emitido por Irina Tereskova Fernández Mendizábal, padecería de un síndrome febril-salmonellosis recomendando baja médica de cuatro días y tratamiento antibiótico.
Bajo ese antecedente, se observa que el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través del Oficio 05/2020, dirigido al médico de Régimen Penitenciario, ordenó a esa autoridad por la sección que corresponda examinar al demandante de tutela a fin de establecer su estado de salud; asimismo, se evidencia la solicitud de atención medica mediante escrito de 13 de abril de 2020 dirigido al Juez de Ejecución Penal refiriendo que pese a lo dispuesto por el Juez de la causa hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no fue valorado medicamente.
En el caso concreto se advierte que efectivamente el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitió al Médico de Régimen Penitenciario el Oficio 05/2020, por el cual ordenó que se realice la valoración médica correspondiente al privado de libertad, y determinar su estado de salud, solicitud de valoración médica reiterada por el impetrante de tutela por padecer un dolor abdominal álgido y febril; sin embargo, la autoridad demandada hizo caso omiso argumentando que no tuvo conocimiento del citado Oficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- atención medica fuera del establecimiento penitenciario
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la vida
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR