SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S2
Fecha: 07-May-2021
Toda persona tiene derecho a la vida
El derecho a la vida se encuentra consagrado como un derecho fundamental en el art. 15.I de la CPE, que señala: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes…” (las negrillas son nuestras).
De la revisión del mencionado Oficio, se advierte que tiene el sello de recepción; por lo que, no se podría argumentar desconocimiento del mismo, mucho más si de por medio esta la vida y salud del privado de libertad que tiene una protección reforzada, en cuanto a la solicitud de atención médica, consagrado como un derecho fundamental en el art. 15.I de la CPE, que señala: “Toda persona tiene derecho a la vida…” (énfasis añadido), así también la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, refiere que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental de donde emergen los demás derechos, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, mismo que al ser vulnerado resta sentido a los demás.
En consecuencia, se evidencia la vulneración de los derechos a la vida y la salud por parte de las autoridades demandas quienes no cumplieron con su obligación de realizar la valoración médica respectiva solicitada y ordenada por el Juez de la causa y determinar el estado de salud del impetrante de tutela, incurriendo en omisión con afectación a los derechos denunciados, correspondiendo en el caso conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- atención medica fuera del establecimiento penitenciario
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la vida
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR