SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S2

Fecha: 07-May-2021

Toda persona tiene derecho a la vida

El derecho a la vida se encuentra consagrado como un derecho fundamental en el art. 15.I de la CPE, que señala: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes…” (las negrillas son nuestras).

De la revisión del mencionado Oficio, se advierte que tiene el sello de recepción; por lo que, no se podría argumentar desconocimiento del mismo, mucho más si de por medio esta la vida y salud del privado de libertad que tiene una protección reforzada, en cuanto a la solicitud de atención médica, consagrado como un derecho fundamental en el         art. 15.I de la CPE, que señala: “Toda persona tiene derecho a la vida…” (énfasis añadido), así también la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, refiere que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental de donde emergen los demás derechos, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, mismo que al ser vulnerado resta sentido a los demás.

En consecuencia, se evidencia la vulneración de los derechos a la vida y la salud por parte de las autoridades demandas quienes no cumplieron con su obligación de realizar la valoración médica respectiva solicitada y ordenada por el Juez de la causa y determinar el estado de salud del impetrante de tutela, incurriendo en omisión con afectación a los derechos denunciados, correspondiendo en el caso conceder la tutela impetrada.