SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S2
Fecha: 07-May-2021
atención medica fuera del establecimiento penitenciario
Los derechos a la vida y salud están plenamente protegidos y establecidos en la Constitución Política del Estado, por su parte, el art. 46 de la “Ley de Ejecución Penal y Supervisión” –lo correcto es Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002- señala: “La conducción de internos tiene por finalidad movilizarlos para la asistencia a diligencias judiciales, atención medica fuera del establecimiento penitenciario…” (las negrillas y subrayado son nuestros).
Si bien el privado de libertad sufre temporalmente limitaciones, no se convierte en un ser sin derechos, el Estado de acuerdo al art. 74.I de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el respeto de todos aquellos derechos insertos en el texto constitucional, considerados como fundamentales por diferentes instrumentos internacionales; el derecho a la vida no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- atención medica fuera del establecimiento penitenciario
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la vida
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR