SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

1)

Edwin Humana Matos y Ana Aslla Paco, a través de sus abogados, en audiencia, señalaron que: 1) Ana Aslla Paco –hoy codemandada–, cuenta con Título Ejecutorial y no es cierto que no tenga derecho propietario; 2) El terreno reclamado por el accionante se encuentra dentro del área rústica, así lo certifica el título ejecutorial del padre de la codemandada, Angelino Aslla, de quien se declaró heredera; 3) El Certificado posesorio otorgado “…en la gestión pasada…” (sic) por las autoridades originarias de las comunidades Hornos y Salitral del municipio de Caiza “D”, indicó que la codemandada posee el terreno en cuestión desde hace más de cincuenta años, sembrando en el mismo continuamente; 4) El plano georeferencial que adjuntan acredita que el terreno de la codemandada, conformado por la ex hacienda Hornos Norte, donde se encuentra el terreno en la localidad de Tres Cruces, está debidamente saneado dentro de lo que es la propiedad rústica; 5) El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), emitió un certificado sobre la otorgación de título ejecutorial a favor de Angelino Aslla Apaza; 6) El accionante presentó anteriormente otra acción de amparo constitucional en Potosí, mismo que fue declinado al Juzgado de Puna donde se le observó “…que previamente cumpla con el artículo 33 inciso 1 del Código de Procedimiento Civil…” (sic), estableciendo claramente su nombre y apellido correcto, y al no haber cumplido con esta observación se tuvo la acción de defensa por no presentada; por lo que, presentó esta nueva acción tutelar con las mismas particularidades, sin acreditar debidamente su nombre, ya que en toda la documentación que presenta, figura como Pedro Llave “LL.” y no simplemente como Pedro Llave; 7) Existe duda razonable sobre el derecho propietario del inmueble en cuestión, así se determinó en el proceso penal instaurado en su contra, tanto en primera como en segunda instancia; 8) En el municipio de Hornos Norte, las autoridades originarias, en cabildo abierto emitieron Resolución en la que esclarecen la ubicación del inmueble, existe también una nota aclaratoria que da cuenta que dichas autoridades en reunión con el municipio de Caiza “D” y el INRA –el 11 de junio de 2019–, concluyeron que el Ministerio Público como el Juez de instancia, se comprometieron a no dar certificaciones hasta que no se cuente con resolución ministerial homologada que acredite el área urbana de ese municipio; 9) No se lesionó derecho alguno, la casa construida por la codemandada en el terreno cuestionado data de una antigüedad de más de dos años e ingresó en él en mérito a su condición de heredera legal de su causante –su padre–; 10) El accionante no cuenta con ninguna certificación que acredite que cumple con la Función Económica Social (FES), tampoco tiene recibos de pago de servicios de luz o agua; en cambio, la ahora codemandada, tiene todos estos documentos pues está en posesión de este terreno hace más de cuarenta años; y, 11) Existe una certificación de las autoridades originarias que señala que la hoy codemandada trabaja todos los años en la parcela que corresponde al Título Ejecutorial 7 y que como vecina del municipio de Belén Pampa, desde hace ocho años posee el terreno que colinda con la parte posterior del surtidor; por lo que no existe la vulneración de derechos.