SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
II.12.
II.12. Mediante Resolución Administrativa Legal 004/2019 de 19 de septiembre, ante la solicitud presentada por el accionante, para anular en el registro de empadronamiento de pago de impuestos el nombre de la hoy codemandada, sobre el bien inmueble sito en la av. Panamericana s/n de la localidad Tres Cruces, Alicia Huarachi Rodas, Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal Caiza “D”, resolvió anular el formulario 1980 emitido en favor de la prenombrada porque no acreditó su derecho propietario en su respectivo término, para evitar vicios de nulidad y problemas posteriores, recomendando continuar con los trámites necesarios para la regularización de derecho propietario del lugar denominado “Belén Pampa”(fs. 12 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- c)
- acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- III.2. Sobre los derechos controvertidos
- denegar
- CONFIRMAR