SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
II.13.
II.13. Consta certificado posesorio de 30 de septiembre de 2019, emitido por la Autoridades Originarias de las Comunidades Hornos y Salitral del Municipio Caiza “D”, del departamento de Potosí, quienes conforme a sus usos y costumbres, normas orales y en apego a las arts. 190 y 191 de la CPE; y, 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10 Inc. c), 11, 12, 13, y 15 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, certifican que: La ahora codemandada, es miembro de su Comunidad, hija legítima y única heredera de Angelino Aslla Apaza, quien cumple desde el 8 de abril de 1957 hasta la fecha, con los usos y costumbres del lote de terreno del ex fundo Hornos Norte, correspondiente a la parcela 31 con una superficie de 1.1537 ha., ubicado en la av. Panamericana, sector del surtidor Grifo III de Tres Cruces , en el centro poblado de Tres Cruces, Comunidad Hornos, donde trabaja en forma pública y continua barbechando, sembrando y construyendo casa; es decir, cumple con la función social (fs. 158 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- c)
- acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- III.2. Sobre los derechos controvertidos
- denegar
- CONFIRMAR