SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de un lote de terreno ubicado en la avenida Panamericana s/n de la localidad de Tres Cruces, del municipio de Caiza “D”, del departamento de Potosí, con una superficie de 9.942.94 m², que fue adquirido mediante compra- venta de Raúl Flores Cruz y Agustina Garnica Condori de Flores, conforme al Testimonio 232/2000 de 10 de octubre, debidamente protocolizado ante el Notario de Fe Pública 5 de ese departamento, mismo que se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo Matrícula Computarizada 5112030000156, asiento A-1, del libro de titularidad de dominio de 17 de julio de 2007; y en la Unidad de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Caiza, como consta en la certificación de 5 de diciembre de 2018 y las boletas de pago de impuestos municipales, documentos que demuestran que el referido bien inmueble no está dentro de la jurisdicción agroambiental ni de la indígena originaria campesina.

Ana Aslla Paco –hoy demandada–, desde hace mucho tiempo intentó despojarle de su derecho propietario del antes referido bien inmueble, arguyendo que dicho predio le pertenecería por sucesión hereditaria y que la transferencia realizada en su favor fue ilegal, razón por la cual el 6 de junio de 2007, juntamente a su hermano Adrián Aslla Paco, interpusieron en su contra interdicto de retener la posesión, demanda que mediante Sentencia ejecutoriada fue declarada improbada; demostrando así que la transferencia que se le realizó fue totalmente legal y legítima y, consolidándose de esta manera su derecho propietario.

Posteriormente, por motivos laborales se ausentó a la República de Argentina dejando alambrado su lote de terreno, pero retornaba periódicamente cada dos años a cumplir con sus obligaciones impositivas; sin embargo, la última vez que llegó en noviembre de 2018, encontró que Edwin Umana Matos –el ahora demandado–, de manera totalmente arbitraria e ilegal construyó en el referido inmueble una casa de dos pisos, sin autorización alguna y sin contar con ningún derecho sobre el mismo, todo con la firme intención de vivir con su familia y despojarle de su predio. Ante tales vías de hecho, denunció esta situación al Gobierno Autónomo Municipal de Caiza “D”, entidad que ordenó la paralización de las construcciones clandestinas y que el prenombrado presente sus documentos a efectos de acreditar su derecho propietario; sin embargo, nunca presentó documento alguno, más al contrario hizo caso omiso a las notificaciones y continuó construyendo sobre su lote, despojándole del mismo.

Asimismo, el 11 de diciembre de 2018, interpuso denuncia penal contra el ahora demandado, ante el Ministerio Público en Puna por la presunta comisión del delito de avasallamiento, ampliándose posteriormente la investigación –mediante Resolución de 1 de abril de 2019–, contra la hoy codemandada, ya que el denunciado reconoció no tener derecho propietario alguno sobre el inmueble y afirmó que lo ocupó con autorización de la prenombrada puesto que es su tía y la propietaria del mismo, disponiéndose posteriormente imputación formal contra ambos, pidiendo el Ministerio Público la imposición de medidas cautelares de carácter personal.

Consiguientemente, los demandados en complicidad y mediante vías de hecho procedieron al avasallamiento de su lote de terreno, construyendo en él una casa de dos pisos en la que vive el demandado con su familia de manera ilegal, arbitraria ejerciendo amenazas y agresiones físicas en su contra, persistiendo el avasallamiento y la afectación de su derecho propietario; toda vez que, el ahora demandado pese a que cuenta con imputación formal en su contra sigue habitando dicho inmueble bajo la excusa que tiene autorización de la hoy codemandada quien también fue imputada, ya que no cuenta con ningún derecho propietario.