SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

concedió parcialmente

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familiar de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caiza “D” del departamento de Potosí, mediante Resolución 01/2020 de 6 de marzo, cursante de fs. 211 vta. a 216, concedió parcialmente la tutela impetrada, disponiendo que Edwin Humana Matos –ahora codemandado– desocupe la construcción que habita junto a su familia de manera inmediata; y “…no da ha lugar la acción de amparo constitucional…” (sic), respecto de Ana Aslla Paco, en razón a que por los documentos que ostentan ambas partes, debe dilucidarse el derecho de propiedad en la jurisdicción que corresponda; por lo que, le otorga a la Resolución carácter provisional hasta que se dilucide la titularidad del indicado derecho; bajo los siguientes fundamentos: i) Para los supuestos de avasallamiento u ocupaciones mediante vías de hecho, de predios urbanos o rurales, privados o públicos, cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión; asimismo, la jurisprudencia constitucional ha definido que de constatarse la medidas o vías de hecho, se otorgará tutela definitiva, respecto a la supresión del derecho; y provisional y transitoria, hasta que la justicia competente de solución al conflicto en un debido proceso ya sea reafirmando o definiendo la titularidad; ii) Una tutela en el marco de la provisionalidad puede disponer la desocupación inmediata incluso con la ayuda de la fuerza pública hasta que la jurisdicción competente defina la titularidad del derecho propietario, de ahí que cesan los efectos de la tutela se aclare este aspecto; esto se justifica porque en las acciones de defensa no se definen derechos, pues esto excedería sus competencias lo que ocasionaría una disfunción procesal y fallos contradictorios;   iii) La codemandada, ha presentado documentación referida a su derecho propietario –planos, títulos ejecutoriales–; el demandado Edwin Humala Matos, no presentó ninguna documentación que ostente su posible derecho propietario; iv) Se ha evidenciado in situ, que en el terreno reclamado existe una construcción en una superficie aproximada de 200 m², realizada por el mencionado, quien vive allí junto a su familia, sin demostrar a qué título ocupa dicha vivienda; y, v) El ingreso a una propiedad privada por más que sea pacífica se constituye en vías de hecho de acuerdo a lo establecido por la SCP 0272/2014 de 20 de febrero.