Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
II.1.
II.1. Mediante Testimonio 232/2000 de 10 de octubre, protocolizada por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase 5 de la ciudad de Potosí, se acreditó la titularidad del derecho propietario de Pedro Llave –hoy accionante–, sobre el lote adquirido a título oneroso de sus anteriores propietarios Raúl Flores Cruz y Agustina Garnica Condori de Flores, registrado en DD.RR. el 20 de octubre de 2000, bajo la Matrícula Computarizada 5.11.2.03.0000156, Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio del ex fundo “HORNOS NORTE”, cantón Lava, provincia José María Linares (fs. 4 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- c)
- acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- III.2. Sobre los derechos controvertidos
- denegar
- CONFIRMAR