SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
II.7.
II.7. Consta certificación de 11 de febrero de 2019, emitida por las Autoridades Originarias, Políticas y Sindicales de la Comunidad de Hornos del municipio Caiza “D”, en la que certifican que Ana Aslla Paco, es miembro de la misma, que trabaja todos los años en la parcela 7, denominada “Belen Pampa” que cuenta con una superficie de 1 3000 ha, que como vecina ha construido una casa en su terreno hace ocho años. Aclaran que la referida parcela está ubicada al lado del el surtidor, al Este, Oeste y Norte con personas particulares y al Sud con el camino carretero Potosí-Tarija, actualmente Avenida Panamericana y que no conocen al accionante, no está afiliado a su comunidad, tampoco tiene terreno o propiedad en el exfundo norte (fs. 185 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- c)
- acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- III.2. Sobre los derechos controvertidos
- denegar
- CONFIRMAR