SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

1)

Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, remitió informe escrito el 21 de julio de 2020, cursante de fs. 49 a 50 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) La determinación asumida tiene sustento entre otras en la SC 0486/2010-R de 5 de julio, en ese entendido está claramente definido que la compulsa de las pruebas que se aporta con el fin de aplicar, modificar medidas cautelares de carácter personal, es facultad exclusiva del juez que está a cargo del proceso, pues los únicos casos en los que el Tribunal de alzada puede intervenir en la revisión de dicho análisis sería cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles, ya que ingresar a valorar la prueba, aquello importa una doble valoración de la prueba; 2) El art. 398 del CPP, se circunscribe exclusivamente a la competencia del Tribunal de apelación, limita de manera precisa su competencia para efectos de dictar resolución, no correspondiendo pronunciarse sobre aspectos no apelados, en virtud del principio de continencia procesal; 3) El impetrante de tutela, no cumplió con señalar el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y los demás presupuestos para que el Tribunal de garantías pueda ingresar a revisar la legalidad ordinaria; y, 4) El Auto de Vista cuestionado no lesionó normas procesales como los arts. 124 y 169.3 del mencionado Código, relativos a la debida fundamentación y motivación, principios de igualdad jurídica, libertad probatoria, razonabilidad y valoración vinculados a la libertad del accionante, toda vez que la Resolución se encuentra debidamente fundamentada y motivada.