SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de resoluciones judiciales y a la libertad física; puesto que, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto contra la detención preventiva que dispuso la Jueza inferior, al emitir el Auto de Vista de 14 de julio de 2020, confirmando la concurrencia del riesgo de obstaculización, careció de fundamentación y motivación al basar su fallo en meras conjeturas y suposiciones, al indicar que su persona podría influir sobre los testigos, sin expresar los motivos que lo llevaron a esa conclusión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …que la fundamentación y motivación es correcta, toda vez que faltarían testigos que declaren y el Sr. Ranal Triveño Aguilar
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR