SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 21 de julio, cursante de fs. 52 a 56, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas en audiencia emita una nueva resolución debidamente fundamentada; con los siguientes fundamentos: i) Tomando en cuenta que la argumentación es el cimiento del razonamiento de una resolución, es la base que da pie a los motivos de una determinación, tanto en el campo jurídico y administrativo, debe ser razonable, coherente y si las resoluciones carecen de la misma dicha decisión efectivamente se convierte en vulneradora y atenta a los derechos y garantías de las personas, así las líneas jurisprudenciales obligan a los juzgadores a pronunciar resoluciones con una debida fundamentación clara, precisa y no necesariamente ampulosa, para que el justiciable entienda en términos claros las razones y motivos que llegaron a determinar la decisión que tomó el juzgador; y, ii) El Auto de Vista de 14 de julio de 2020, dictada por el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia citado, no cumplió con lo establecido por el art. 124 del CPP, referente a la debida fundamentación y motivación de su resolución, así como las líneas jurisprudenciales relativas a la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación que deben contener las resoluciones y la obligación de la aplicación de los precedentes constitucionales.