SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de 22 de junio de 2020, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento citado, decisión que fue recurrida en apelación incidental conforme dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue resuelto por el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento mediante el Auto de Vista de 14 de julio de similar año, declarando parcialmente procedente el recurso, por consiguiente “CONFIRMÓ” de manera arbitraria su detención preventiva por la concurrencia del riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del Adjetivo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …que la fundamentación y motivación es correcta, toda vez que faltarían testigos que declaren y el Sr. Ranal Triveño Aguilar
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR