Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.2.
II.2. A través del Auto de Vista de 14 de julio de 2020, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandado-, resolvió el recurso de apelación planteado por el impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva, declarando procedente en parte dicha impugnación, determinando que debe extraerse de su situación jurídico-procesal los peligros procesales inmersos en el art. 234.1 y 2 del Código Adjetivo Penal, por lo demás se mantiene subsistente la Resolución pronunciada por la Jueza de primera instancia (fs. 44 a 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …que la fundamentación y motivación es correcta, toda vez que faltarían testigos que declaren y el Sr. Ranal Triveño Aguilar
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR