SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

…que la fundamentación y motivación es correcta, toda vez que faltarían testigos que declaren y el Sr. Ranal Triveño Aguilar

Respecto a la concurrencia del riesgo de obstaculización señalado en el art. 235.2 del CPP, el Auto de Vista cuestionado no respetó los parámetros establecidos en la amplia jurisprudencia constitucional, pues de manera arbitraria y subjetiva indicó: ‘“…que la fundamentación y motivación es correcta, toda vez que faltarían testigos que declaren y el Sr. Ranal Triveño Aguilar, el imputado podría influir en testigos…”’ (sic), dicho razonamiento además de ser insuficiente no se encuadra dentro del marco de razonabilidad; puesto que, este riesgo indefectiblemente debe fundarse con base en pruebas que demuestren que su persona hasta la fecha ya sea antes o después del inicio del proceso haya influenciado en testigos de manera negativa; sin embargo, no se demostró ninguna influencia, no existe elemento objetivo alguno siendo meras subjetividades, afirmaciones abstractas, arbitrarias del Fiscal, con la única finalidad de perjudicarle.

Reclamó como agravio que la fundamentación de la Jueza de la causa, era insuficiente, incluso no existió motivación razonable para el riesgo de obstaculización que no obedecía a lo que establecen las normas constitucionales y que ese riesgo se basaba en afirmaciones subjetivas y arbitrarias del Fiscal y no existió elemento de convicción que la sustente; pese a ello, el Vocal hoy demandado con una fundamentación insuficiente y arbitraria, sin motivación razonable decidió confirmar la concurrencia del riesgo de obstaculización, realizando afirmaciones subjetivas con el término “podría” influir en los testigos, ya que en cumplimiento de su deber debió corregir los errores del inferior.