SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme los antecedentes que cursan en el expediente se colige que el impetrante de tutela se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba por disposición de la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento citado, quien en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 22 de junio de 2020, dispuso la medida extrema de última ratio, al concurrir los riesgos procesales contenidos en los arts. 234 y 235 del CPP.
Determinación que fue recurrida en apelación incidental conforme dispone el art. 251 del Adjetivo Penal, y resuelta por el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el pronunciamiento del Auto de Vista de 14 de julio de 2020, declarando procedente en parte el recurso planteado, puntualizando que debe extraerse de su situación jurídico-procesal los peligros procesales inmersos en el art. 234.1 y 2 del CPP, por lo demás se mantiene subsistente la Resolución pronunciada por la Jueza de la causa.
En tal circunstancia, en la presente acción de libertad, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de resoluciones judiciales y a la libertad física; puesto que, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que resolvió la apelación incidental interpuesta contra la detención preventiva que dispuso la Jueza inferior, al emitir el Auto de Vista de 14 de julio de 2020, confirmó la concurrencia del riesgo de obstaculización, Resolución que careció de fundamentación y motivación al basar su determinación en meras conjeturas y suposiciones, al indicar que su persona podría influir sobre los testigos, sin expresar los motivos que lo llevaron a esa conclusión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …que la fundamentación y motivación es correcta, toda vez que faltarían testigos que declaren y el Sr. Ranal Triveño Aguilar
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR