SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
a)
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) Que los demandados procedan al cese inmediato de los actos de perturbación; b) El restablecimiento de las condiciones estables de higiene y salubridad del piso que sirve de techo de la farmacia Santiago y sea en las mismas condiciones que se encontraba al momento que los prenombrados ingresaron a ocupar el inmueble, debiendo proceder a cerrar las aberturas del piso para que no se desmorone, y sea en el plazo de setenta y dos horas por el riesgo a su vida; y, c) Imposición de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
Los impetrantes de tutela respondiendo a las preguntas de los Vocales Constitucionales indicaron que: a) La perturbación y la filtración de agua sucia empezó cuando los demandados se trasladaron al inmueble en calidad de propietarios; b) En atención a una denuncia interpuesta contra Saúl Manuel Calvo Rengifo se celebró una audiencia de conciliación en el Ministerio Público en febrero de 2020, sin llegar a nada; motivo por el cual, los demandados les amenazaron, señalándoles que verían la forma de construir la mencionada casa porque ya tenían planos aprobados y posteriormente comenzaron las goteras y demás medidas de hecho; y, c) Ocupan el ambiente desde diciembre de 2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- se determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien,
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR