SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
III.3. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, establece que, la protección constitucional se hace viable de forma inmediata, al evidenciarse que entre las partes en conflicto no existe igualdad, pues el demandado aprovechando su situación de ventaja como propietario del inmueble cometió actos de hecho al desgastar el techo del ambiente ocupado por los accionantes, con el fin de lograr que lo desocupen, ignorando toda vía legal.
De lo expuesto supra y la documentación presentada por los impetrantes de tutela, se denota que los demandados a través de vías de hecho pretendieron que los primeros desocupen el ambiente donde funciona la farmacia Santiago, cuando estos últimos acreditaron que lo estaban ocupando en virtud del contrato de anticrético mencionado, hasta el 5 de diciembre de 2026; consiguientemente, los aludidos con su actuar afectaron directamente su fuente de trabajo; por lo tanto, en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, es preciso señalar que la Norma Suprema proscribe todos los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, que están al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes y que afectan los derechos fundamentales, como aconteció en el presente caso los demandados debieron acudir a la jurisdicción ordinaria y no realizar actos de hecho contrarios al orden constitucional; consiguientemente, se evidencia que sí existieron medidas de hecho, cometidas por los prenombrados; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- se determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien,
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR