SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 52/2020 de 17 de junio, cursante de fs. 151 a 157, concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) El cese inmediato de los actos de perturbación como ser el echar agua y que las perforaciones y golpes con combo, que se efectúen en el inmueble, no deben afectar a los accionantes;  b) La reparación inmediata de los daños causados durante la permanencia de los actuales propietarios, garantizando el funcionamiento de la farmacia Santiago en condiciones normales y de adecuada salubridad; y, c) Que la propietaria del inmueble haga arreglar grietas, agujeros u otros desperfectos del techo de la farmacia en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir “de la fecha”, debiendo informar a dicha Sala Constitucional, una vez concluido el término otorgado, sobre el cumplimiento de la orden encomendada. Exponiendo los siguientes fundamentos: 1) Las vías o medidas de hecho se traducen en actos que realizan las personas en inobservancia de la Norma Suprema y la ley, ocasionando vulneración de derechos y garantías constitucionales reconocidos por la Ley Fundamental; ante esa situación, la jurisdicción constitucional tiende a evitar la justicia por mano propia contraria al orden constitucional, brindando protección oportuna, prescindiendo de formalismos que revisten la acción de amparo constitucional; 2) A través de un acta notariada evidenció el deterioro del techo del ambiente ocupado por los peticionantes de tutela, producido a partir de que la casa fue habitada por los ahora demandados, consistente en filtraciones de líquidos malolientes; 3) Los prenombrados expresaron su voluntad de construir en el inmueble mencionado; lo que, demuestra la intencionalidad que los ocupantes desalojen el ambiente donde funciona la farmacia; 4) Del DVD adjunto en calidad de prueba evidenció las aseveraciones de los impetrantes de tutela, respecto al agua que caía del techo, los golpes, perforaciones, etc.; 5) Del muestrario fotográfico presentado por los demandados, denotó el daño que tiene el piso de la segunda planta del inmueble; 6) Los actos realizados por los aludidos se traducen en medidas de hecho que perturban la pacífica ocupación de los solicitantes de tutela, actitud que demuestra su intención de hacer justicia por mano propia, al ser los propietarios legítimos del inmueble, lo cual no les da la facultad de vulnerar derechos y garantías constitucionales; más aún si la situación jurídica sobre ello no se dilucidó; y, 7) Constató que el agua contaminada filtrada del techo de la farmacia no solo puso en riesgo el trabajo y la pacífica posesión de los impetrantes de tutela, sino la salud de la población en general al vender un fármaco contaminado, más aún en época de la pandemia por el COVID-19.

En vía de complementación y enmienda, los accionantes solicitaron pronunciamiento con relación a su derecho a la vida y la “vertiente” del vivir bien; ya que, no se puede garantizar el ejercicio de ese derecho en las condiciones insalubres que se encuentran con las medidas de hecho asumidas por los demandados, poniendo en riesgo a terceras personas -clientes de la farmacia-; absolviendo, Ángel Edson Dávalos Rojas, Vocal de la aludida Sala Constitucional, expresó que, no presentaron ningún informe pericial de un entendido en la materia que acredite que el techo de la farmacia se vendría abajo y así su vida estaría en peligro.