SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
Fragmento 16
Ahora bien, en el caso de autos, de la documentación aparejada a la acción de amparo constitucional por los impetrantes de tutela, se tiene que Emilce Bonilla Cabrera, Notaria de Fe Pública 23 de Sucre del departamento de Chuquisaca, el 8 de junio de 2020, se constituyó en el ambiente que ocupan estos, evidenciando las áreas afectadas por filtración de agua, manchas de humedad y caída de agua con mal olor; lo cual se evidencia a través de muestrario fotográfico, filmaciones grabadas en DVD y Acta de Notoriedad 24/2020, documentos remitidos a este Tribunal, que acreditan las medidas de hecho asumidas por los ahora demandados; no obstante, estos últimos en audiencia de garantías señalaron que las grietas y el agua que se filtraba por el techo, fueron a causa del negocio de tamales de la demandada, quien utilizando combo y taladro cortaba el chancho para su negocio, y al momento de limpiar el piso empleaba agua, mismo que se filtraba por el techo de la farmacia atentando contra los derechos invocados como lesionados; además, los demandados refirieron que tienen planos aprobados para construir en su inmueble; motivo por el cual, necesitan que los peticionantes de tutela desalojen el ambiente en anticrético.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- se determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien,
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- Fragmento 13
- Fragmento 14
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- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR