Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
Fragmento 14
De la revisión de la documentación cursante en obrados, se tiene Acta de Notoriedad 24/2020 de 8 de junio, en la cual la Notaria de Fe Pública 23 de Sucre del departamento de Chuquisaca, señaló que existen áreas afectadas en el techo del ambiente ocupado por los impetrantes de tutela, debido a una filtración de agua, manchas de humedad y caídas de agua con mal olor; asimismo, se evidencia muestrario fotográfico del interior y exterior de la farmacia Santiago y un DVD (Conclusiones II.1, 2 y 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- se determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien,
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR