SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
i)
Ante las interrogantes de los Vocales Constitucionales, manifestaron que: i) Al realizar la limpieza de la cocina con agua, esta cae a la farmacia; ii) Iniciaron un proceso conciliatorio con los peticionantes de tutela, pero por la pandemia por el COVID-19 no se llegó a celebrar la audiencia respectiva; iii) Los impetrantes de tutela, incoaron proceso de reconocimiento de firmas, una medida preparatoria, donde evidencian su intención de resolver el contrato, pero modifican su actuar según las circunstancias; y, iv) Ocupan el inmueble desde diciembre de 2019; al ser una construcción muy antigua la lluvia ingresa a su cuarto y están esperando que sea desocupado el ambiente de la farmacia para hacer trabajar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- se determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien,
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR