Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
Fragmento 17
Por otra parte, los accionantes sostienen que las medidas de hecho descritas supra, comenzaron desde que los demandados compraron el inmueble de la av. Ostria Gutiérrez 5, cuyo fin era lograr que desocupen el ambiente donde funciona la farmacia Santiago, para así poder construir en su propiedad; empero, no consideraron que el 5 de diciembre de 2016, los solicitantes de tutela suscribieron un contrato de anticrético con Saúl Manuel Calvo Rengifo, expropietario de la casa, ahora tercero interesado, por el plazo de diez años.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- se determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien,
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR