SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
a)
Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 24 de abril de 2020, cursante de fs. 39 a 40 vta., manifestó que: a) La Resolución dictada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba fue remitida a su Juzgado el 20 de marzo de 2020 a las 12:26 y el mismo día se señaló audiencia para el 23 del mes y año indicados a las 08:00, habiendo sido notificado el accionante el referido 20 de marzo a las 13:00 en su domicilio procesal en presencia de testigo, según consta del formulario de notificación del sistema integrado de la oficina gestora; por lo que, no puede alegar que desconocía la remisión de dicha Resolución; b) No vulneró ningún derecho o garantía constitucional; por lo que, actuó conforme a procedimiento y a los plazos dispuestos por el ad quem; c) A raíz de la pandemia originada por el COVID-19 y la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el país, se vio impedida de sustanciar la audiencia señalada para el 23 del mes y año indicados, ya que debido a la emisión del Decreto Supremo (DS) 2196 de 17 de marzo de 2020, dictado por la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia; la Circular 06/2020 de 7 de abril emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; y, el Instructivo “02/2020” emanado de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se vio impedida de llevar adelante la audiencia fijada para el 23 del mes y año señalados y emitir la resolución que corresponda; d) El DS 0181 de 28 de junio de 2009, en el art. 5 define el caso fortuito y la fuerza mayor como obstáculos interno y eterno respectivamente –conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones; e, incendios, inundaciones u otros desastres naturales–, que impiden el cumplimiento de una obligación; y, e) Todos estos aspectos impidieron que pueda trasladarse a su fuente de trabajo por la suspensión de actividades, pues el Juzgado de Quillacollo estaba cerrado y con candado; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el deber del Tribunal de alzada de resolver el recurso de apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares, ingresando al análisis del fondo de la causa
- las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados
- el Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- los operadores de justicia, no podrían justificar una dilación en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- III.3. Otras consideraciones
- por lo que, ante la posibilidad de que esta determinación haya sido cumplida, corresponde dimensionar los efectos del presente fallo, disponiendo que, de haberse ejecutado la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, sus efectos se mantengan firmes y subsistentes.
- REVOCAR