SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

el Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado

En este marco, el Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental; sin embargo, en el presente proceso en distintas ocasiones los Vocales se limitaron a disponer que el Tribunal a quo proceda a dictar una nueva resolución en forma correcta, sin considerar que en ese momento inclusive el imputado gozaba de libertad en virtud a la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; consiguientemente se evidencia que no hicieron uso de las facultades que tienen para revisar y modificar la resolución impugnada, para ese efecto les correspondía subsanar el error inmediatamente, puesto que si consideraron que el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia contenía contradicciones, errores u otros, debieron revocarlo o aprobarlo previa valoración y análisis respectivo, emitiendo para ello la resolución debidamente fundamentada tal cual exige los art. 124 y 173 del CPP y no anular más de tres veces la resolución del referido Tribunal de Sentencia por defectos; al no hacerlo, han incurrido en una omisión contraria a los derechos del imputado; pues se considera contrario al ordenamiento jurídico, la concurrencia de una seguidilla viciosa de anulaciones por parte del Tribunal ad quem, conllevando a una inseguridad jurídica que nunca podría terminar, pese de que dicho Tribunal podía definir directamente la situación jurídica del

Este entendimiento deberá aplicarse al caso concreto; toda vez que, al Tribunal de apelación no le está permitido Anular obrados, a fin de que la autoridad jurisdiccional de primera instancia las subsane las irregularidades advertidas por las autoridades de alzada, puesto que si en su labor de compulsa y revisión del fallo impugnado se pudo constatar errores y defectos en la fundamentación y motivación, correspondía revocar o confirmar la Resolución apelada, previa valoración y análisis respectivo, dictando para ello una resolución debidamente fundamentada en base a los argumentos esgrimidos en la apelación incidental por la defensa del accionante, resolviendo su situación jurídica, lo contrario genera inseguridad jurídica para la parte recurrente. Comprensión que va en consonancia con el principio de celeridad, ya que las irregularidades y omisiones advertidas en el fallo impugnado en la apelación, correspondían ser subsanadas inmediatamente por las autoridades de alzada, a objeto de evitar dilaciones innecesarias en la consideración dela situación jurídica del impetrante de tutela.