SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en la audiencia de imposición de medidas cautelares celebrada el 10 de enero de 2020, la Jueza demandada determinó su detención preventiva –por un mes–, en el Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
El 11 de febrero se llevó a cabo la audiencia de consideración de revisión de determinación de detención preventiva, en la que la indicada autoridad judicial, mediante Auto de la misma fecha, dispuso mantener subsistente la medida extrema al margen de las disposiciones legales incorporadas por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres de 8 de mayo de 2019 –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–.
Posteriormente, solicitó cesación de la detención preventiva, y en la audiencia sustanciada para ese efecto el 14 de febrero de 2020, mediante Auto de la misma fecha, la Jueza a quo rechazó su petitorio manteniendo la medida de última ratio sin considerar objetivamente la prueba presentada, decisión arbitraria contra la que interpuso recurso de apelación incidental que radicó ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, misma que al advertir irregularidades que vulneraron no solamente su derecho a la libertad sino también el debido proceso, mediante Auto de Vista de 3 de marzo de 2020 anuló y dejó sin efecto los Autos de 11 y 14 de febrero del mismo año, disponiendo que la Jueza de primera instancia dicte una nueva resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, “…en apariencia…” (sic), la referida Sala no devolvió los antecedentes ni puso en conocimiento de la Jueza inferior, dentro de las veinticuatro horas, el Auto de Vista emitido, para que esta autoridad dé cumplimento a dicha Resolución; por lo que, considera que se encuentra ilegalmente detenido al no contar con una resolución firme.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el deber del Tribunal de alzada de resolver el recurso de apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares, ingresando al análisis del fondo de la causa
- las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados
- el Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- los operadores de justicia, no podrían justificar una dilación en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- III.3. Otras consideraciones
- por lo que, ante la posibilidad de que esta determinación haya sido cumplida, corresponde dimensionar los efectos del presente fallo, disponiendo que, de haberse ejecutado la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, sus efectos se mantengan firmes y subsistentes.
- REVOCAR