Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
III.3. Otras consideraciones
En relación a la decisión asumida por el Tribunal de garantías en el presente caso, de conceder la tutela contra la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dada la forma de resolución asumida en la presente resolución, no incumbe mayores consideraciones al respecto, correspondiendo la denegatoria de tutela en cuanto a dicha funcionaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el deber del Tribunal de alzada de resolver el recurso de apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares, ingresando al análisis del fondo de la causa
- las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados
- el Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- los operadores de justicia, no podrían justificar una dilación en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- III.3. Otras consideraciones
- por lo que, ante la posibilidad de que esta determinación haya sido cumplida, corresponde dimensionar los efectos del presente fallo, disponiendo que, de haberse ejecutado la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, sus efectos se mantengan firmes y subsistentes.
- REVOCAR