SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

por lo que, ante la posibilidad de que esta determinación haya sido cumplida, corresponde dimensionar los efectos del presente fallo, disponiendo que, de haberse ejecutado la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, sus efectos se mantengan firmes y subsistentes.

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 28.II del Código Procesal Constitucional (CPCo.), que dispone: “La parte resolutiva del fallo sobre el fondo de la acción, demanda, consulta o recurso podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto”; en el presente caso, es preciso aplicar esta facultad en razón a que es preciso no retrotraer actuaciones judiciales innecesariamente y en perjuicio de los derechos de las partes, actos que posiblemente se hubieran llevado a cabo a raíz de la determinación del Tribunal de garantías que determinó que la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba lleve a cabo la audiencia dispuesta en el Auto de Vista de 3 de marzo de 2020, con orden de priorización; por lo que, ante la posibilidad de que esta determinación haya sido cumplida, corresponde dimensionar los efectos del presente fallo, disponiendo que, de haberse ejecutado la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, sus efectos se mantengan firmes y subsistentes.