SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

1)

Manuel Antonio Monroy Delgadillo, Secretario Ejecutivo de la FUD-UMSS, presentó informe escrito el 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 154 a 158 vta., -no lleva firma del nombrado-, memorial ratificado en audiencia, bajo los siguientes argumentos: 1) Según la SCP 1229/2017-S1 de 28 de diciembre, tratándose acciones populares, la carga de la prueba recae sobre la parte accionante, quien debe demostrar objetivamente la veracidad de su denuncia, en relación a los actos que se constituyen en amenaza para los derechos colectivos que se encuentran dentro del ámbito de protección de dicha acción tutelar; situación que no aconteció en el presente caso; puesto que, el peticionante de tutela únicamente acompañó en calidad de prueba, una boleta de pago salarial, un certificado médico y notas referidas a la falta de protocolos de bioseguridad; con los cuales, no probó que el acto eleccionario ponga en riesgo la salud de los docentes universitarios; 2) Contrariamente a ello, con la documental adjunta al informe su persona acreditó que: i) A través de la Resolución 57/2020 de 20 de agosto, emitida por el Consejo Universitario de la UMSS, se dispuso el retorno a las actividades administrativas y académicas administrativas de todo el personal en forma presencial, aprobándose asimismo el plan de contingencia para esas actividades laborales post cuarenta por el COVID-19; así como, las infografías y los protocolos de bioseguridad; los que, no fueron objetados en ningún momento por el impetrante de tutela; ii) Con la finalidad de evitar el prorroguismo de las autoridades dirigenciales de la FUD-UMSS y llevar adelante la renovación de su Comité Ejecutivo de manera democrática, anticipadamente equiparon e implementaron los protocolos mencionados en ambientes de la referida casa superior de estudios, habiendo efectuado un gasto mayor a  Bs271 000.- (doscientos setenta y un mil bolivianos), para la adquisición de cámaras de desinfección, termómetros, desinfectantes para la eliminación del virus COVID-19, equipos de fumigación y bioseguridad; los que se encuentran en perfecto funcionamiento; y, iii) Cuentan con un protocolo de bioseguridad aprobado por los Ejecutivos de la FUD-UMSS y Secretarios Ejecutivos de las Asociaciones Facultativas; labrado en el marco del protocolo realizado para las Elecciones Generales 2020 del Órgano Electoral Plurinacional y otros instrumentos internacionales para la elaboración de dichos mecanismos sanitarios; 3) No es evidente el establecimiento de un descuento salarial para aquellos docentes que no puedan asistir al acto electoral por algún problema de salud; en razón a que, el punto once de la convocatoria para las indicadas elecciones prevé que “…En las situaciones excepcionales de Salud que impidan la inasistencia al Acto Electoral, podrán presentar su certificación medica acreditando el impedimento hasta 72 horas posteriores a la elección… (sic); y, 4) El art. 136.I de la CPE, establece la improcedencia de la acción popular cuando cese la amenaza a los derechos o interés colectivos; tal como sucedió en el presente caso; debido a que, las elecciones para la renovación del mencionado Comité Ejecutivo programadas para el 2 de octubre de 2020, fueron suspendidas. Razones por las cuales, pidió se deniegue la tutela impetrada condenándose al pago de costas.