Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.4.
II.4. Por Nota CITE. MS/DGAJ/NE/038/2020 de 30 de septiembre, dirigida a la FUD-UMSS, María Eidy Roca Justiniano de Sangueza, Exministra de Salud, exhorta a los organizadores de las elecciones para la renovación del directorio del Comité Ejecutivo de dicha Federación, que con carácter previo al acto electoral, presenten la justificación, solicitud de autorización y el protocolo de bioseguridad para ese evento, debiendo abstenerse de realizar el mismo hasta que la autoridad competente emita un criterio sobre la documentación requerida, pudiendo ser sujetos a sanciones en caso de incumplimiento de la normativa nacional (fs. 32 a 33).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción popular, su ámbito de protección y finalidad. Jurisprudencia reiterada
- 1) Preventiva, evitando que una amenaza lesione los derechos e intereses bajo su protección
- lo que implica que el derecho de accionar no se pierde por el transcurso del tiempo, siendo la única condición que esté latente la condición para su interposición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR