Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.1.
II.1. Cursa convocatoria a elecciones para la renovación del Comité Ejecutivo de la FUD y Asociaciones de Docentes de Facultad de la UMSS, gestión 2020-2022, a realizarse el 2 de octubre de 2020, en las diferentes unidades académicas de la aludida casa superior de estudios, a partir de horas 8:00 y por el lapso de ocho horas continuas; llamamiento suscrito el 16 de septiembre de igual año, por Manuel Antonio Monroy Delgadillo -hoy demandado- y Juan José Edgar Montero Guevara, Secretario Ejecutivo y Secretario General, respectivamente, de dicho ente (fs. 146 a 150).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción popular, su ámbito de protección y finalidad. Jurisprudencia reiterada
- 1) Preventiva, evitando que una amenaza lesione los derechos e intereses bajo su protección
- lo que implica que el derecho de accionar no se pierde por el transcurso del tiempo, siendo la única condición que esté latente la condición para su interposición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR