SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AP-0002/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 161 a 165 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no cumplió con la carga de la prueba para demostrar la vulneración o la amenaza al derecho a la salubridad pública de los docentes que integran la FUD-UMSS, menos aún identificó a aquellos que correspondan a un grupo de mayor vulnerabilidad al COVID-19, de los cuales se estaría afectando sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y al voto; mismos que no se encuentran dentro el ámbito de protección de esta acción tutelar; y, b) En atención a la “nota” cursada por el entonces Ministerio de Salud a los representantes de la FUD, el acto eleccionario programado para el 2 de octubre de 2020, quedo suspendido, conforme señaló el comunicado pronunciado recientemente por las autoridades de dicho ente; por lo que, no es posible emitir mayores consideraciones sobre el fondo del asunto.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción popular, su ámbito de protección y finalidad. Jurisprudencia reiterada
- 1) Preventiva, evitando que una amenaza lesione los derechos e intereses bajo su protección
- lo que implica que el derecho de accionar no se pierde por el transcurso del tiempo, siendo la única condición que esté latente la condición para su interposición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR