Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos a la salubridad pública, a la vida, a la integridad física, a la salud, al sufragio y al voto de los docentes de la FUD-UMSS; en razón a que, el Comité Ejecutivo de dicha casa superior de estudios, convocó a elecciones para renovar su directorio, sin contar con un protocolo de bioseguridad aprobado por autoridad competente, exponiendo de esa manera la salud de más de dos mil catedráticos, quienes debido a la aglomeración que implica la realización del acto de votación y la emergencia sanitaria que atraviesa el país a consecuencia de la pandemia por el COVID-19, estarán expuestos a un contagio masivo con la referida enfermedad.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción popular, su ámbito de protección y finalidad. Jurisprudencia reiterada
- 1) Preventiva, evitando que una amenaza lesione los derechos e intereses bajo su protección
- lo que implica que el derecho de accionar no se pierde por el transcurso del tiempo, siendo la única condición que esté latente la condición para su interposición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR