SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de su memorial de la acción popular interpuesta y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) El protocolo de bioseguridad presentado por el demandado, no se encuentra aprobado por las instancias nacionales y departamentales pertinentes; además, no fue difundido entre los actores del proceso electoral; debido a que, se obtuvo un día antes de la presente audiencia de garantías; por lo que, no se encuentra acorde a la normativa general al no haberse aprobado debidamente; b) Según la “SCP 0443/2015” -no señala fecha- la salubridad pública es tutelable a través de la acción popular; y, c) Si bien el acto eleccionario fue suspendido; sin embargo, no desapareció la amenaza al derecho a la salubridad; ya que, la fecha de su realización quedo abierta a ejecutarse cualquier momento, debiéndose emitir una nueva convocatoria en cumplimiento a la normativa vigente; en razón a lo expuesto, debe concederse la tutela impetrada y remitirse antecedentes al Ministerio Público por la presunta comisión de delitos contra la salud pública.