SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

En conclusión, la fundamentación de las resoluciones judiciales se constituye en un elemento primordial de las decisiones judiciales que debe estar presente no sólo en aquellos fallos que determinan la detención preventiva, sino también en las decisiones que se emiten a efectos de rechazar las solicitudes de cesación a la medida cautelar de privación temporal de libertad, su sustitución o modificación; es decir, una debida fundamentación es exigible tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia como en aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial (art. 124 del CPP) …”

En conclusión, la fundamentación de las resoluciones judiciales se constituye en un elemento primordial de las decisiones judiciales que debe estar presente no sólo en aquellos fallos que determinan la detención preventiva, sino también en las decisiones que se emiten a efectos de rechazar las solicitudes de cesación a la medida cautelar de privación temporal de libertad, su sustitución o modificación; es decir, una debida fundamentación es exigible tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia como en aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial (art. 124 del CPP) …” (las negrillas son nuestras)

En consecuencia, en los casos en los que, la autoridad de alzada deba resolver impugnaciones relativas a la modificación o cesación de medidas cautelares, el deber de fundamentación al que están obligados trasciende la limitación impuesta en el art. 398 del CPP, por cuanto sus resoluciones deben expresar de manera fundamentada y motivada, con base en la valoración integral de los elementos de prueba sometidos a su conocimiento, las razones por las que corresponde imponer, modificar o cesar las medidas cautelares a las que se pretende someter al imputado.