Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2021-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2021-S4

    Fecha: 17-May-2021

    II.1.

    II.1. Consta boleta de pago de haberes de enero de 2020, por servicio de educación pública a nombre de Arce Viveros Adelina, con un líquido pagable de Bs.2 904.-; actividad adicional acreditada con Carnet Sanitario; y, Declaración Notarial Voluntaria 61/2020 de 29 de mayo y certificación de flujo de efectivo, refrendado por profesional Contador (fs. 6 a 16).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió parcialmente
    • II.1.
    • III.1.  La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en                  las que se analice la situación jurídica del imputado
    • En conclusión, la fundamentación de las resoluciones judiciales se constituye en un elemento primordial de las decisiones judiciales que debe estar presente no sólo en aquellos fallos que determinan la detención preventiva, sino también en las decisiones que se emiten a efectos de rechazar las solicitudes de cesación a la medida cautelar de privación temporal de libertad, su sustitución o modificación; es decir, una debida fundamentación es exigible tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia como en aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial (art. 124 del CPP) …”
    • denegar
    • i)
    • REVOC

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca