Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
II.1.
II.1. Consta boleta de pago de haberes de enero de 2020, por servicio de educación pública a nombre de Arce Viveros Adelina, con un líquido pagable de Bs.2 904.-; actividad adicional acreditada con Carnet Sanitario; y, Declaración Notarial Voluntaria 61/2020 de 29 de mayo y certificación de flujo de efectivo, refrendado por profesional Contador (fs. 6 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- En conclusión, la fundamentación de las resoluciones judiciales se constituye en un elemento primordial de las decisiones judiciales que debe estar presente no sólo en aquellos fallos que determinan la detención preventiva, sino también en las decisiones que se emiten a efectos de rechazar las solicitudes de cesación a la medida cautelar de privación temporal de libertad, su sustitución o modificación; es decir, una debida fundamentación es exigible tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia como en aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial (art. 124 del CPP) …”
- denegar
- i)
- REVOC