Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
1)
Lilian Verónica Flores Mamani, mediante su abogado, en audiencia manifestó que: 1) En un proceso administrativo interno, la víctima no es propiamente la persona que denunció sino la institución; 2) La causa instaurada en su contra ya concluyó; es decir, el término de prueba se venció, emitiéndose la resolución pertinente; 3) La petición de la accionante si fue respondida en tiempo oportuno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- proceso administrativo
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- REVOCAR en parte