SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
III.2.
Tomando en cuenta el estado del proceso interno impetro se disponga la ampliación del termino de prueba, a objeto de concluir con la totalidad de los actos de investigación” (sic); como se puede advertir, se trata de una pretensión dentro de un proceso administrativo interno que cuenta con un reglamento específico dentro del marco de normas relativas a la naturaleza de ese procedimiento, teniendo un trámite propio; en virtud a ello, se infiere que en el presente caso, no se procura la satisfacción del derecho de petición, sino la concreción de una serie de pretensiones (apersonamiento, proposición de actos de investigación, ampliación del término, certificación, y obtención de fotocopias); a través de la emisión de una decisión dentro de un procedimiento administrativo; el que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, no puede considerarse como vulnerado; consiguientemente, al no estar la problemática reclamada dentro de los alcances del derecho de petición, conforme se tiene de los entendimientos jurisprudenciales descritos; sin ingresar al fondo de la problemática planteada corresponde la denegatoria de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- proceso administrativo
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- REVOCAR en parte