SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
Fragmento 3
El 2 de junio de 2020, presentó memorial en la aludida causa, apersonándose en su condición de denunciante pidiendo; la realización de actos investigativos incluida su entrevista como testigo del hecho además de otras personas; una certificación del estado del proceso y fotocopias simples y legalizadas de todo el expediente; obteniendo como respuesta el Auto Administrativo de 5 de igual mes y año, emitido por la Autoridad Sumariante, quien rechazó su pretensión fundamentando que no tenía relación con la merituada institución; decisión asumida de forma arbitraria al no existir razón legal suficiente que la sustente; resultando lesiva a sus intereses; por cuanto, no constituye una contestación efectiva a su solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- proceso administrativo
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- REVOCAR en parte