SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
Fragmento 18
Al respecto como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la petición, “…es diferenciado de toda forma de pretensión que pueda contener una demanda o un recurso de impugnación ambos como parte de un proceso sea este administrativo o judicial; puesto que, el primero es un derecho que se protege de manera directa; y la segunda una pretensión inserta en una causa que cuenta con un procedimiento, plazos y otros elementos del debido proceso que no pueden ser tratados por los alcances del citado derecho; por lo cual, este no puede ser invocado dentro un proceso judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley, ya está constreñida a realizar…” (SCP 0535/2020-S2 de 13 de octubre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- proceso administrativo
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- REVOCAR en parte