SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

Fragmento 18

Al respecto como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la petición, “…es diferenciado de toda forma de pretensión que pueda contener una demanda o un recurso de impugnación ambos como parte de un proceso sea este administrativo o judicial; puesto que, el primero es un derecho que se protege de manera directa; y la segunda una pretensión inserta en una causa que cuenta con un procedimiento, plazos y otros elementos del debido proceso que no pueden ser tratados por los alcances del citado derecho; por lo cual, este no puede ser invocado dentro un proceso judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley, ya está constreñida a realizar…” (SCP 0535/2020-S2 de 13 de octubre).