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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2021-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2021-S2

    Fecha: 12-May-2021

    II.1

    II.1.  Por memorial presentado el 3 de junio de 2020, a la Autoridad Sumariante de la CNS Regional Oruro, la impetrante de tutela planteó su apersonamiento, propuso la realización de actos de investigación y la ampliación del termino de prueba y solicitó certificación del estado del proceso, fotocopias simples y, legalizadas (fs. 18 a 19 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de los demandados
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • proceso administrativo
    • Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
    • En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • III.2.
    • REVOCAR en parte

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