SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 24/2020 de 25 de junio, cursante de fs. 188 a 192, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que la Autoridad Sumariante en el plazo de cuarenta y ocho horas, emita una respuesta formal de acuerdo a los antecedentes que se tiene respecto a la denuncia y al proceso administrativo interno que podrá ser positiva o negativa dependiendo las circunstancias; en caso de ser negativa, deberá estar debidamente fundamentada y notificarse de manera formal a la solicitante de tutela, además, de hacerle conocer la resolución final del proceso administrativo interno; y, denegó la tutela en relación al Administrador de la CNS Regional Oruro; con base en los siguientes fundamentos: i) La accionante no fue aceptada como parte en el proceso administrativo interno; por lo que, no era viable exigirle que utilice medios impugnatorios; ii) Si bien se contestó al memorial formulado por la prenombrada mediante Auto Administrativo de 5 de igual mes y año, es necesario advertir que el mismo no cumplió con uno de los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional, referente a que toda respuesta tenga que estar debidamente fundamentada y exponer las razones de su rechazo; y, iii) No correspondía iniciar esta acción de defensa contra el Administrador demandado; por cuanto, no era parte de la causa interna y no tuvo conocimiento de la misma; por tal razón, no era posible exigirle que instruya a la Autoridad Sumariante dar respuesta a lo pretendido por la peticionante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- proceso administrativo
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- REVOCAR en parte