Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
Fragmento 19
Bajo ese entendimiento, el memorial de 3 de junio de 2020, que a decir de la accionante no contaría con respaldo legal que sustente la negativa de la demandada, no resulta una petición independiente, pues a través de ese escrito pretende que se realicen actos propios de un proceso administrativo que se instauró con antelación; ya que, en el petitorio, indica “A objeto de generar en su autoridad mayores elementos de juicio que respalden mi denuncia propongo como medios de prueba:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- proceso administrativo
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- REVOCAR en parte