SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

a)

Esteban Miranda Terán y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito de 16 de enero de 2020, cursante de fs. 333 a 335, manifestaron lo siguiente: a) Considerando los cambios que sufrió la seguridad social en Bolivia, establecieron cuál es la normativa vigente para la misma de largo plazo del sistema de reparto, respecto a la prescripción; instituto jurídico que para ser desarrollado, necesariamente les envía a la norma civil, pues el Código de Seguridad Social remite supletoriamente a la misma, sin que ello signifique vulneración a la norma especial, ya que su aplicación está permitida siempre y cuando no sea contraria a esta; b) Con el fin de determinar que el cómputo de la prescripción efectuado por el SENASIR no condice con la doctrina y la norma que rige esta, acudieron a los arts. 351 inc. 7), 1492.I, 1493 y 1503 del CC; normas que no transgredieron lo dispuesto en el Código de Seguridad Social; c) El ente gestor erróneamente sostuvo que el plazo de los quince años se computa desde mayo de 1982 hasta abril de 1997, indicando que la aludida institución se encuentra facultada para cobrar los aportes devengados de ese período; cálculo que desconoce la norma que desarrolla la prescripción, entendido como un modo de extinción de las obligaciones, cuando el titular no ejerce su derecho durante el tiempo que prevé la ley; d) La entidad accionante pretende corregir su error con esta acción tutelar; puesto que, la denuncia de vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento valoración, carecería de sustento legal; toda vez que, dicho argumento incluido en el recurso de casación, al no haber sido expresado en su recurso de apelación, no fue objeto de análisis por la instancia  ad quem; en consecuencia, no apertura la competencia de ese Tribunal de cierre; y, e) El Informe FISC/024/2010 de 15 de junio, acredita que esa deuda habría sido cancelada totalmente; por lo que, el SENASIR pretende incluir en dicho reconocimiento de obligación y pago, otros períodos no contemplados en el proceso administrativo que se encuentra cancelado, intentando que la empresa pague aportes supuestamente adeudados no reconocidos por el coactivado, señalando que la aceptación de esa deuda interrumpió la prescripción de todas las demás al ente gestor, aspecto que vulneraría el derecho al debido proceso de la C.B.I. S.R.L.; pidiendo se deniegue la tutela solicitada.

a)   El presente caso se trata de una prescripción negativa; es decir, el coactivado pretende la liberación de sus obligaciones, consistentes en pagos a la seguridad social de largo plazo, por la inactividad del ente gestor coactivante, quien por más de quince años no habría exigido su cumplimiento;