SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

Los aportes no pagados y/o no cobrados, por periodos superiores a los quince (15) años prescriben, determinando como fecha límite de aportes el 30 de abril de 1997 (fecha de corte del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de largo plazo). El término de la prescripción se interrumpe por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor

Artículo 4°.- Los aportes no pagados y/o no cobrados, por periodos superiores a los quince (15) años prescriben, determinando como fecha límite de aportes el 30 de abril de 1997 (fecha de corte del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de largo plazo). El término de la prescripción se interrumpe por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1425/2015-S2 de 23 de diciembre, ya se pronunció sobre el tema de la prescripción, aplicable al caso en examen por su analogía, señalando que: “…el propio Tribunal Supremo de Justicia en casos similares, concluyó que, la prescripción de estos aportes no pagados opera en tanto el plazo y cómputo de los quince años no haya sido interrumpido por la puesta en vigencia de la Constitución Política del Estado el 9 de febrero de 2009, efectuando un cómputo a partir del corte del sistema residual de reparto de la seguridad social de largo plazo (30 abril de 1997), para concluir en definitiva que estos adeudos por mandato constitucional ahora son imprescriptibles.