SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

g)

g)   El cómputo de la prescripción realizada por el ente gestor coactivante, no condice con la doctrina y la normativa que regula el instituto jurídico de la prescripción; así, el art. 351 inc. 7) del CC lo considera como un modo de extinción de las obligaciones; conforme al        art. 1492.I de la citada norma, los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que prevé la Ley; igualmente, de acuerdo al art. 1493 del mismo cuerpo legal, la prescripción comienza a correr o se computa a partir de que el derecho puede hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo. En virtud al art. 1503 de la norma indicada, las causas que interrumpen la prescripción son; una demanda judicial, un decreto o acto de embargo notificado a quien se quiera impedir que prescriba el derecho, o por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor;