SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

i)

i)     No se valoraron los siguientes documentos: formulario 100 de control 0009592 de 21 de abril de 1997, presentado por Juan Héctor Azcui Sandoval, Gerente General y representante legal de la empresa C.B.I. S.R.L., donde reconoce la deuda a SENASIR por aportes devengados a la seguridad social de largo plazo, además la obligación de pago, incluida la mora; formulario 83, en el cual la citada empresa, de manera expresa y voluntaria, reconoció adeudar aportes al sistema de largo plazo consignado en el período de 1989 a 1996; formulario 000062 de 2 de febrero de 2004, consistente en la declaración jurada de adeudos devengados a la seguridad social, generado voluntariamente por el representante de la aludida empresa, que implica el reconocimiento de deuda por aportes devengados; e, Informe FISC/024/2010 de 15 de junio, referido al proceso de fiscalización de los aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo para los Regímenes Básico y Complementario, realizados por Nota SENASIR/UNI.CAF/026/2007, estableciendo que la empresa tenía conocimiento de la mora incurrida en el pago de aportes que generó el proceso de fiscalización iniciado por SENASIR;

i)     “…el 3 de septiembre de 2010, el SENASIR puso oficialmente en conocimiento de la CBI SRL el monto total adeudado al seguro social; siendo esta nota de conocimiento oficial de deuda, el acto que constituyó en mora al deudor; sin embargo, ante la promulgación de la CPE el 7 de febrero de 2009, que en el art. 48.IV dispone, la imprescriptibilidad de los aportes a la seguridad social no pagados, se considera esta fecha; es decir, el 7 de febrero de 2009, como la que interrumpe la prescripción” (sic); y,