SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto
En cuanto a la supuesta incorrecta valoración de los documentos adjuntados en calidad de prueba, en particular respecto a que el Decreto Supremo calificado como incumplido hubiere sido emitido el día de la fiesta se tiene que, de la lectura de la acción tutelar no se advierte que lo denunciado se adecúe a ninguno de los supuestos en los que este Tribunal Constitucional Plurinacional puede ingresar al análisis de la valoración probatoria efectuada por la jurisdicción ordinaria, presupuestos que fueron desarrollados por la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SC 1926/2010-R de 25 de octubre, que estableció que: “…la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto, en ese sentido, debe señalarse que en relación a los roles propios de la función ejercida por los jueces y tribunales, el control de constitucionalidad, solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2.
- atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto
- solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR