Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
III.2.1. Otras consideraciones
Conforme al art. 3.3 y 6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que prevén los principios de dirección del proceso y concentración, los Vocales de la Sala Constitucional, a cargo al denegar la tutela por falta de presentación del Auto de Vista 109/2020, incurrieron en una dilación indebida en la tramitación de esta causa, pues debieron solicitar de forma inmediata el expediente o la documentación necesaria para analizar esta acción de defensa, más aun cuando la misma es de carácter informal; en mérito a ello, corresponde llamar severamente la atención, debiendo tomar en cuenta en futuros actuados lo descrito precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2.
- atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto
- solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR